Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 153

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 153.- Los representantes de elección popular, magistrados y jueces de justicia o del Poder Judicial, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o el Congreso del Estado, los Secretarios del Poder Ejecutivo, los Titulares de los Organismos a los que la Constitución Local otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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