Artículo 164.- Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y por aquellos que gozan de fe pública.
Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 164.- Son documentos públicos, todos aquellos que sean expedidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y por aquellos que gozan de fe pública.
Son documentos privados los que no cumplan con la condición anterior.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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