Artículo 168.- Se considerarán indubitables para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la Autoridad sustanciadora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha declaración se haya hecho en rebeldía; y
IV.- Las letras, firmas o huellas digitales que haya (sic) sido puestas en presencia de la Autoridad sustanciadora en actuaciones propias del procedimiento de responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.