Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 193

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 193.- Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la Autoridad sustanciadora o, en su caso, de la resolutora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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