Artículo 20.- Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como aquellos que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, determine el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, e informar a dichos órganos de los avances y resultados que estos tengan, a través de sus Órganos internos de control.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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