Artículo 202.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.- Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;
II.- Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada; o
III.- Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad sustanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.