Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 202

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 202.- Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I.- Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley;

II.- Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada; o

III.- Cuando el señalado como presunto responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad sustanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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