Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 212

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 212.- Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:

I.- Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;

II.- Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;

III.- Los antecedentes del caso;

IV.- La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;

V.- La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

VI.- Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución.

En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relaciónde (sic) causalidad entre la conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;

VII.- El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;

VIII.- La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la falta administrativa grave;

IX.- La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen faltas administrativas; y

X.- Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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