Artículo 212.- Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:
I.- Lugar, fecha y Autoridad resolutora correspondiente;
II.- Los motivos y fundamentos que sostengan la competencia de la Autoridad resolutora;
III.- Los antecedentes del caso;
IV.- La fijación clara y precisa de los hechos controvertidos por las partes;
V.- La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;
VI.- Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución.
En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos, se deberá señalar la existencia de la relaciónde (sic) causalidad entre la conducta calificada como falta administrativa grave o falta de particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación;
VII.- El relativo a la existencia o inexistencia de los hechos que la ley señale como falta administrativa grave o falta de particulares y, en su caso, la responsabilidad plena del servidor público o particular vinculado con dichas faltas. Cuando derivado del conocimiento del asunto, la Autoridad resolutora advierta la probable comisión de faltas administrativas, imputables a otra u otras personas, podrá ordenar en su fallo que las autoridades investigadoras inicien la investigación correspondiente;
VIII.- La determinación de la sanción para el servidor público que haya sido declarado plenamente responsable o particular vinculado en la comisión de la falta administrativa grave;
IX.- La existencia o inexistencia que en términos de esta Ley constituyen faltas administrativas; y
X.- Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.