Artículo 23.- El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción deberá, en el ámbito de sus facultades, establecer los mecanismos implementados por éste o por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen faltas administrativas.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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