Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 264

TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 264.- Únicamente con expresión de causa, podrá el inculpado recusar a los miembros de las Comisiones a que se refiere esta Ley. Los miembros de éstas, podrán excusarse en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Congreso calificará las excusas y resolverá en definitiva sobre las recusaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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