Artículo 264.- Únicamente con expresión de causa, podrá el inculpado recusar a los miembros de las Comisiones a que se refiere esta Ley. Los miembros de éstas, podrán excusarse en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Congreso calificará las excusas y resolverá en definitiva sobre las recusaciones.
Artículo 264
TÍTULO NOVENO DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS SÉPTIMO Y OCTAVO · CAPÍTULO ÚNICO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.