Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 34.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes (sic)

I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a).- Ingreso al servicio público por primera vez; b).- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

III.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión. La Secretaría o los Órganos Internos de Control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Como medida preventiva y para garantizar el cumplimiento de esta obligación, para el caso de las fracciones I y II, la omisión tendrá como consecuencia la retención de los haberes y demás emolumentos de los servidores públicos que incumplan con dicha obligación, hasta en tanto se presente la referida declaración y una vez subsanada se retirará la medida establecida; tratándose de la fracción III, el cumplimiento respectivo será requisito indispensable para el pago del finiquito correspondiente.

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes.

Para el caso de omisión, sin causa justificada se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en la presente ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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