Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 58

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 58.- Incurrirá en abuso de funciones la persona que funja como servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el (sic) artículos 8, 8 Bis, 12 y 14 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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