Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 67

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 67.- Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos correspondientes al Sistema de Protección Civil, así como quienes tengan la obligación de salvaguardar la integridad de menores o de población vulnerable en establecimientos públicos, privados o mixtos, serán resueltas por las instancias y autoridades previstas en esta Ley, atendiendo además los supuestos y sanciones previstos en la normatividad aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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