Artículo 73.- Incurrirá en tráfico de influencias para inducir a la autoridad el particular que use su influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja o para causar perjuicio aalguna (sic) persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido. 19
Artículo 73
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO III DE LOS ACTOS DE PARTICULARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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