Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 93

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 93.- La persona que haya realizado alguna de las faltas administrativas o faltas de particulares o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se estableceen (sic) el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora o sustanciadora según sea el caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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