Artículo 115. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Contraloría, los órganos interno s de control y la Auditoría Superior del
Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las 30 autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.