Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas servi doras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención del Poder Legislativo del Estado, los titulares de las dependencias del
Poder Ejecutivo del Estado, y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del E stado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo r eformado, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf