Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 148

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas servi doras públicas que sean ratificados o nombrados con la intervención del Poder Legislativo del Estado, los titulares de las dependencias del

Poder Ejecutivo del Estado, y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del E stado otorgue autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Artículo r eformado, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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