Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal
Anticorrupción, para que en su actuación impere una conduct a digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores
Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.