Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Contraloría o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal

Anticorrupción, para que en su actuación impere una conduct a digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores

Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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