Artículo 197. Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta
Ley;
II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la falta administrativa que se imputa al presunto responsable haya quedado derogada, o
III. Cuando el señalado como presunto responsable fallezca durante el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Sección Décimo Primera
De las audiencias