Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas; 3
II. Autoridad investigadora: La autoridad en la Contraloría Gubernamental, los órganos internos de control y la Auditoría Superior del Estado, encargadas de la investigación de faltas administrativas;
III. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Contraloría Gubernamental, los órganos internos de control, el Congreso del Estado en términos de Ley y la Auditoría Superior del Estado, que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades admin istrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad inve stigadora;
IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control, así como el Congreso del Estado en términos de ley. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;
V. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal Anticorrupción;
VI. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
VII. Contraloría: La Contraloría Gubernamental del Estado ;
VIII. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;
IX. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;
X. Denunciante: La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los a rtículos 91 y 93 de esta Ley;
XI. Ente público: Los poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los dos órdenes de gobierno;
XII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 1, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Púb lica del Estado de Tamaulipas; y los organismos y empresas paramunicipales creados con este carácter por el Congreso del Estado;
XIII. Entidad de fiscalización superior del Estado: El órgano al que hace referencia el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas;
XIV. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;
XV. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las faltas administrativas no graves; así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; 4
XVI. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a la Contraloría Gubernamental, y a los órganos internos de control;
XVII. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Tamaulipas;
XVIII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;
XIX. Informe de presunta responsabilidad administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servi dor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas;
XX. Magistrado: El Titular de la sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, competente en materia de responsabilidades administrativas;
XXI. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución Política del
Estado de Tamaulipas otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;
XXII. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sea n competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;
XXIII. Personas Servidoras Públicas : Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Toda referencia sobre Servidor Público y/o S ervidores
Públicos, se entenderá como el contenido de esta fracción;
Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf
XXIV. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida Ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley; Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf
XXV. Sistema Nacional Anticorrupción : La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos ;
XXVI. Sistema Estatal Anticorrupción : La instancia de coordinación entre las autoridades del Estado y sus Municipios, competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; y
XXVII. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas.