Artículo 31. La Contraloría, así como los órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de de claración fiscal, la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolució n y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría podrá firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos q ue puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.
Sección Segunda
De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses