Artículo 38. Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y depend ientes económicos directos.
Sólo el titular de la Contraloría Gubernamental o los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada co n operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.