Artículo 41. La Contraloría y los órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del
Estado de Tamaulipas, en su caso, cuando el sujeto a la verifi cación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.