Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor o servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 8 Quinquies de la Ley para Prev enir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de Tamaulipas.