Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor o servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 8 Quinquies de la Ley para Prev enir, Atender,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de Tamaulipas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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