Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 77

TÍTULO CUARTO

Artículo 77. Corresponde a la Contraloría o a los órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. La Contraloría o los órganos internos de control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Contraloría o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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