Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 84

TÍTULO CUARTO

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: 24

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el

Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictad a, y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de

Finanzas del Estado de Tamaulipas en los términos del Código Fiscal del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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