Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 87

TÍTULO CUARTO

Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas, Tesorería

Municipal o la autoridad competente de los órganos autónomos, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que ll egaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Para efectos del párrafo anterior, se apegará el procedimiento conforme a lo establecido en el Código

Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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