Artículo 87. Cuando el servidor público o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal, se solicitará a la Secretaría de Finanzas, Tesorería
Municipal o la autoridad competente de los órganos autónomos, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que ll egaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.
Para efectos del párrafo anterior, se apegará el procedimiento conforme a lo establecido en el Código
Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas.