Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. La Contraloría Gubernamental;
II. Los Órganos internos de control;
III. La Auditoría Superior;
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; y en l o que corresponda, el Tribunal de Disciplina
Judicial, de acuerdo a lo que establezca Constitución Política del Estado, y la legislación de la materia y su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditor ía
Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; y
Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf
VI. El Congreso del Estado, a través de sus Comisiones, tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos miembros de los Ayuntamientos, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan. 7