Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Contraloría Gubernamental;

II. Los Órganos internos de control;

III. La Auditoría Superior;

IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf

V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas; y en l o que corresponda, el Tribunal de Disciplina

Judicial, de acuerdo a lo que establezca Constitución Política del Estado, y la legislación de la materia y su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditor ía

Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos; y

Fracción r eformada, P.O. No. 73, del 18 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp - content/uploads/2025/06/cl - 73_180625.pdf

VI. El Congreso del Estado, a través de sus Comisiones, tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos miembros de los Ayuntamientos, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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