Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I De los Mecanismos Generales de Prevención

Artículo 16. Los entes públicos deberán implementar los mecanismos de coordinación que, en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de dicho Sistema, así como aquellos que, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, determine el Comité Coordinador de este último; e informar a dichos órganos los avances y resultados que tengan, a través de sus Órganos Internos de Control.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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