Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Del Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de la Ley

Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Autoridad investigadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, encargados de la investigación de faltas administrativas;

II. Autoridad substanciadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos Internos de Control y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;

(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

III. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo serán la unidad de responsabilidad administrativa o el servidor público asignado en la Contraloría o en los Órganos Internos de Control de los entes públicos, según corresponda. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

IV. Administración pública: Estructura, organización y competencia de los entes públicos dependientes del Poder Ejecutivo del Estado;

V. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VI. Contraloría: La Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

VIII. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público, que acude ante las autoridades investigadoras con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

IX. Ente de Control: La Contraloría y los Órganos Internos de Control de los entes públicos;

X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública estatal, los Ayuntamientos del Estado y sus dependencias y entidades; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

XI. Entidades: Las entidades paraestatales o paramunicipales a las que la Ley les otorgue tal carácter;

XII. Expediente de presunta responsabilidad administrativa: El expediente derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

XIII. Faltas administrativas: Graves o no graves, así como las faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General;

XIV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los Órganos Internos de Control;

(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

XV. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves en los términos de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

XVI. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con las faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de la Ley General, cuya sanción corresponde al Tribunal;

XVII. Fiscalización: Verificar y traer a procedimiento de responsabilidad administrativa las acciones, omisiones, conductas u obras de los servidores públicos;

XVIII. Función pública: Actividad del Estado, tendiente a la realización de sus actividades y fines;

XIX. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

XX. Juicio contencioso administrativo: Proceso mediante el cual se analiza y decide respecto de la legalidad o ilegalidad de un acto administrativo;

XXI. Ley General: La Ley General de Responsabilidades Administrativas;

(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

XXII. Magistrado: El magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz;

XXIII. Organismos Constitucionales Autónomos: Los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

XXIV. Órgano de Fiscalización Superior del Estado: La Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

XXV. Órganos Internos de Control: Las áreas administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas normas, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

XXVI. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXVII. Sistema Estatal Anticorrupción: El Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz, previsto en la Constitución Política del Estado, así como en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción;

XXVIII. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos a que se refieren las fracciones IX y X de este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXIX. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, previstos por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

(REFORMADA, G.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2022)

XXX. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz. Los conceptos previstos en el presente artículo podrán ser utilizados en plural o singular, sin afectar su significado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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