Artículo 121. Admisión del recurso de inconformidad
En caso de que el Tribunal competente en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de la Ley General y 124 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al probable infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.