Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 121

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO V Impugnación de la calificación de faltas no graves, de abstención de iniciar

Artículo 121. Admisión del recurso de inconformidad

En caso de que el Tribunal competente en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de la Ley General y 124 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al probable infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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