Artículo 133. Supletoriedad de la Ley
En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y tratándose de procedimientos que deriven de la aplicación de recursos federales, según corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 91