Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 133

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 133. Supletoriedad de la Ley

En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán y tratándose de procedimientos que deriven de la aplicación de recursos federales, según corresponda, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 91

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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