Artículo 138. Causales de aplicación de medidas cautelares
Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la probable falta administrativa; PÁGINA 92 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de las entidades federativas, municipios, alcaldías, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.