Artículo 143. Suspensión de aplicación de medidas cautelares
Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Federal o del Estado, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando el probable responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.