Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 143. Suspensión de aplicación de medidas cautelares

Las medidas cautelares que tengan por objeto impedir daños a la Hacienda Pública Federal o del Estado, municipios o alcaldías, o bien, al patrimonio de los entes públicos, sólo se suspenderán cuando el probable responsable otorgue garantía suficiente de la reparación del daño y los perjuicios ocasionados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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