Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 158

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 158. Preparación o desahogo de pruebas fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora

Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. PÁGINA 96 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Sección Quinta De las pruebas en particular

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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