Artículo 158. Preparación o desahogo de pruebas fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora
Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte. PÁGINA 96 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Sección Quinta De las pruebas en particular