Artículo 167. Procedencia de preguntas a los testigos
Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la Falta administrativa que se imputa a los probables responsables y a los hechos que les consten directamente a los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta. Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentarán textualmente en el acta respectiva.