Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 179

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 179. Colaboración de autenticidad de documentos

La Autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la colaboración del ministerio público federal o de la Fiscalía General del Estado, para determinar la autenticidad de cualquier documento que sea cuestionado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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