Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 190

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 190. Costos de honorarios de peritos ofrecidos

Las partes absolverán los costos de los honorarios de los peritos que ofrezcan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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