Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 197

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 197. Promoción de incidentes

Aquellos incidentes que no tengan señalado una tramitación especial se promoverá mediante escrito de una de las partes y se resolverá sobre su admisión o no en un término de tres días hábiles. De admitirse el incidente en el mismo acuerdo de admisión se acordará dar traslado a las demás partes por tres días a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga.

En el escrito de promoción del incidente se ofrecerán, en su caso, las pruebas correspondientes. Si tales pruebas no tienen relación con los hechos controvertidos en el incidente, o bien, si la materia del incidente solo versa sobre puntos de derecho, la Autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según sea el caso, desechará las pruebas ofrecidas. En caso de admitir las pruebas se fijará una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión del incidente donde se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes. Transcurrido el término para que comparezcan las partes y desahogadas las pruebas y presentados los alegatos, se les citará para oír la resolución que corresponda dentro de los tres días hábiles siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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