Artículo 226. Firmeza de las resoluciones
Las resoluciones se considerarán que han quedado firmes, cuando transcurridos quince días hábiles de haber vencido los plazos previstos en esta Ley para promover el medio de impugnación respectivo, no se haya notificado por parte de la autoridad competente, la interposición de recurso o juicio alguno; o bien, desde su emisión, cuando no proceda contra ellas recurso o medio ordinario de defensa.