Artículo 42. Coadyuvancia de autoridades investigadoras
Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Sección cuarta Régimen de los servidores públicos que participan en contrataciones públicas