Artículo 57. Utilización indebida de información
Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.