Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 64

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y · CAPÍTULO II De las faltas administrativas graves de los servidores públicos

Artículo 64. Encubrimiento

Será responsable de encubrimiento el servidor público que en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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