Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 132

TÍTULO VI Sanciones y Delitos · CAPÍTULO II De los Delitos

Artículo 132.- Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de 5,000 a 150,000 UMA, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda a los equipos o medios electrónicos, ópticos, informáticos o de cualquier otra tecnología de las ITF o sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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