Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 142

TÍTULO VII De las Notificaciones

Artículo 142.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las Autoridades Financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que cada una de ellas establezca en el ámbito de sus respectivas competencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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