Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 59

TÍTULO III Disposiciones Generales · CAPÍTULO II De la Operación de las ITF

Artículo 59.- La CNBV, en disposiciones de carácter general, determinará aquellas ITF que en consideración al número de Operaciones o Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, deberán contar con un consejo de administración y con un director general.

Para efectos del párrafo anterior, el consejo de administración deberá estar integrado por un máximo de nueve consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinte por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a un suplente. Asimismo, los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener el mismo carácter de independientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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