Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 68

TÍTULO III Disposiciones Generales · CAPÍTULO III De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF

Artículo 68.- La CNBV, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar de manera parcial a las ITF la realización de sus actividades o celebración de Operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo;

II. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

III. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

El Banco de México, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar a las instituciones de fondos de pago electrónico, de manera parcial la realización de sus Operaciones o actividades cuando incumplan las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco de México en términos de esta Ley, en los casos en que a juicio de dicho banco central este incumplimiento tenga como consecuencia lo siguiente: a) Afectar a sus actividades o la prestación de sus servicios; b) Poner en riesgo los recursos de los Clientes, o c) Poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero.

La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades u Operaciones a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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