Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 72

TÍTULO III Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información

Artículo 72.- La CNBV y el Banco de México, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, señalará la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos.

Asimismo, la CNBV y el Banco de México, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a las personas sujetas a la presente Ley, podrán aplicar indistintamente, los medios de apremio siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa de 2,000 a 5,000 UMA;

III. Multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción, y

IV. El auxilio de la fuerza pública.

En caso de que fuera insuficiente la medida de apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente proceder contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que le solicite la CNBV o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades.

En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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