Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 77

TÍTULO III Disposiciones Generales · CAPÍTULO IV De la Inspección, Vigilancia e Intercambio de Información

Artículo 77.- El intercambio de información a que se refiere el artículo anterior no se entenderá como violación a las obligaciones de confidencialidad impuestas a las entidades mencionadas en dicho artículo, en esta y demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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