Artículo 84.- La CONDUSEF, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contará con las facultades que dicha Ley le otorga para solucionar controversias entre las sociedades autorizadas para operar un Modelo Novedoso y sus Clientes.
Artículo 84
TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · CAPÍTULO I De la Autorización de Modelos Novedosos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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