Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.
Artículo 90
TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · CAPÍTULO IV Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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